Dr. Oscar Elías Biscet
Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos
Medalla Presidencial de la Libertad
La noticia corrió entre los cubanos con la velocidad de la candela en un campo de marabú cuando la Corte Penal Internacional dio la orden de arresto del genocida Muammar Gadafi y de varios de sus colaboradores más allegados.
Tras la entrada en Trípolis de los rebeldes de la oposición y la expulsión del poder del dictador Gadafi, algunos de mis compatriotas vinieron a preguntarme con el rostro iluminado con una sonrisa de esperanza sobre si era posible que la Corte Penal Internacional emitiera una orden similar contra los hermanos Castro y sus cómplices más cercanos.
Lo cierto es que a los cabecillas del régimen socialista les pueden ser aplicadas las cláusulas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1948.
En esa convención se entienden por genocidio determinados actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. A mayor abundamiento, el genocidio es un delito castigado por el derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra, y constituye sin dudas un flagrante crimen contra la humanidad.
El gobierno de Cuba viola también en forma consuetudinaria otras convenciones de las Naciones Unidas, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Pudiéramos continuar mencionando convenciones, tratados, reglamentos y códigos internacionales que la dictadura castrista viola impunemente. Pero solo hago referencia a las convenciones por ser claro paradigmas de la naturaleza criminal de régimen.
De las violaciones más frecuentes, sistemáticas y continuas podemos señalar: Trata de personas humanas, prostitución y explotación de la mujer, prostitución y pornografía infantil, explotación del trabajo infantil, racismo y discriminación racial contra las personas de la raza negra,
torturas, tratos crueles y degradantes a las personas detenidas y encarceladas.
Por cualquiera de estos actos criminales el gobierno comunista cubano pudiera ser llevado y sancionado en cualquier corte del mundo civilizado. Sin embargo existe un delito que penalizaría al régimen y es el crimen contra la humanidad en su forma más aberrante: el delito de genocidio. Los hermanos Castro y sus secuaces durante su prolongado y espurio mandato han planificado y tratado de destruir a dos grupos humanos: sus opositores políticos y a las personas de la raza negra.
El artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio dispone que los reos acusados de genocidio sean juzgados por un tribunal del estado en cuyo territorio fue cometido el delito, o ante un tribunal penal internacional que sea reconocido como competente por los estados signatarios de la convención.
Los tribunales que funcionan en la actualidad en la República de Cuba jamás juzgarán a estos criminales porque han sido nombrados precisamente por quienes serían los principales acusados del delito de genocidio. Ahora bien, los acusados si podrían ser juzgados en estos momentos por tribunales internacionales.
Los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad pueden ser juzgados ante el Tribunal Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional de Justicia. El Tribunal Internacional de Justicia es un organismo que forma parte de las Naciones Unidas. Fue creado para juzgar a los criminales de guerra nazis y japoneses de la Segunda Guerra Mundial. Es el principal órgano judicial de la ONU con la función de resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso).
Asimismo, pueden emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
En el procedimiento contencioso pueden acudir todos los estados que sean miembros de las Naciones Unidas o aquellos casos autorizados por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
Solamente los estados miembros pueden ser parte en los asuntos contenciosos y su resultado es vinculante, final y obligatorio como estipula la Carta de Naciones Unidas. Como sabemos, Cuba es uno de los estados miembros de la ONU y está sujeta a los fallos del Tribunal Internacional de Justicia.
Por otra parte, la Corte Penal Internacional de Justicia no pertenece a las Naciones Unidas. Dicha corte tiene la responsabilidad de juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Se estableció en Roma, el 17 de julio de 1998, después de una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Tanto el Tribunal Internacional de Justicia (ONU) como la Corte Penal Internacional tienen sus sedes en la ciudad de La Haya, en Holanda.
Ahora bien, la afirmación de que el régimen de los Castro fue acusado hace varios años ante la Corte Penal Internacional de Justicia es completamente errónea. Según hemos explicado con anterioridad en este trabajo, para juzgar y sancionar a cualquier funcionario de un estado miembro es necesario que la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas declaren la criminalidad de sus acciones. Tal fue el caso del dictador Muammar Gadafi. No ha sido así hasta el momento en el caso de los hermanos Castro.
Lo que si es cierto es que, en noviembre de 1999, Fidel Castro canceló un viaje a Seattle, Estado de Washington, EUA, donde estaba pautada su participación en la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio. En esos momentos existía un caso ante la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida, en que Castro aparecía acusado e investigado por el asesinato de tres pilotos norteamericanos. Para evitar el riesgo de ser arrestado Castro se quedó en casa.
Desde otro ángulo, Cuba pertenece desde el punto de vista geográfico al Hemisferio Norte ya que se encuentra por encima del paralelo 20 y sus costas son bañadas por el Océano Atlántico. Esto hace que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tenga jurisdicción sobre nuestra Isla. En este sentido, la OTAN tendría además competencia para considerar los crímenes de genocidio cometido por el régimen de Cuba o cualquier ataque de éste contra cualquiera de sus miembros. Es mas, en un futuro Cuba cercano podría pertenecer a la OTAN si su pueblo lo decide democrática y libremente. Ya fuera con un ejército pequeño de espíritu democrático o como una nación sin ejército pero dentro de la organización atlántica al estilo de Islandia y Luxemburgo.
Desde luego que lo ideal para los cubanos sería liberarnos por nuestros propios esfuerzos. Sin dudas contamos con los mejores valores humanos y muestra de ellos son las dignas y valientes manifestaciones de las mujeres en la Plaza de Cuatro Camino en la Habana, en el Oriente del país y en el Capitolio, antigua sede del parlamento de la nación.
Estimulo a mis hermanos cubanos a imitar esos honrosos ejemplos y seremos libres más pronto de lo que vaticinan los pesimistas y temen los dictadores. Lo más importante es organizarnos, instruirnos y unirnos para desarrollar un movimiento civilista que amparado en el desafío político masivo no violento ponga fin a tantos años de opresión e injusticia.
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